En la preparación de los presupuestos de las Intendencias y Comisarías, con excepción del de la Intendencia Nacional del Chocó, en donde existe un Consejo Administrativo, intervendrá la Junta de Obras Públicas de que trata el articulo 11 de la Ley 96 de 1928 , y la integrará el Auditor Seccional de la Contra loria, si lo hubiere. Dicha Junta desempeñará, además, las otras funciones que señala el artículo citado. Los presupuestos de que se trata deberán ser sometidos, para su validez, a la aprobación del Poder Ejecutivo.
Ley 10 de 1930 →Vigente
Artículo 7
Ley 10 de 1930 · SOBRE ORGANIZACIÓN FISCAL DE LAS INTENDENCIAS Y COMISARIAS
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.