Micelio

Artículo 73

Las Autoridades De Tránsito Revisarán Periódicamente Todos Los Vehículos, Con El Fin De Verificar Su Correcto Estado Mecánico Y El De Los Instrumentos De Control Y Seguridad, Y Cuando Comprueben Graves Deficiencias Mecánicas O De Higiene, Podrán Ordenar La Inmovilización Del Vehículo, Hasta Que Se Corrijan

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las autoridades de tránsito revisarán periódicamente todos los vehículos, con el fin de verificar su correcto estado mecánico y el de los instrumentos de control y seguridad, y cuando comprueben graves deficiencias mecánicas o de higiene, podrán ordenar la inmovilización del vehículo, hasta que se corrijan. SECCION 2ª Vehículos de enseñanza

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1344 de 1970