Artículo primero. Créase el "Fondo Rotatorio Intendencial de Licores", cuyo objeto será el ejercicio del monopolio oficial de licores que tiene establecido la Intendencia. Por consiguiente, el Fondo se ocupará, con criterio comercial de la producción, compra y venta de licores y vinos nacionales y extranjeros, dentro del territorio intendencial. A cargo del Fondo estará, asimismo, la administración y control de la Fábrica de Licores de la Intendencia.
Decreto 2114 de 1964 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2114 de 1964 · Por el cual se aprueba, el Decreto número 057 de 1964 (abril 14), de la Intendencia Nacional del Caquetá
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.