Los productos líquidos a granel de importación, exportación o cabotaje que se bombeen entre los muelles del terminal y las instalaciones privadas que operan en los puertos, pagaran los siguientes servicios: "Servicios a las embarcaciones en puerto", para cargue o descargue. "Servicios a la carga" para manejo de carga, utilización de instalaciones y vigilancia portuaria: a) Carga de importación, por tonelada peso o volumen bombeada: a.1. Servicio de descargue, US$ 2.90. a.2. Servicios a la Carga, US$ 6.80. b) Carga de exportación por tonelada peso bombeada: b
Servicios de cargue, US$ 2.90. b.
Servicios a la carga, COL$ 100.00. c) Carga de cabotaje entrada o salida, por tonelada peso bombeada: c.1. Servicios de cargue o descargue, COL$ 16.00. c.2. Servicios a la carga, COL$ 80.00. Los "servicios a las embarcaciones en puerto" para cargue o descargue tendrán los recargos de que tratan los artículos 20 y 21 del presente estatuto. Los "servicios a la carga" tendrán los recargos de que trata el artículo 20 del presente estatuto.
La liquidación, facturación y cobro de estos servicios se hará a las firmas propietarias, concesionarias o arrendatarias de instalaciones privadas, los que en nombre del importador o exportador deberán solicitar los servicios, presentar los documentos requeridos y efectuar los pagos.