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Artículo 14

Solicitud De Administración Y Ejecución Directa De La Asignación Especial Del Sistema General De Participaciones Para Resguardos Indígenas

Decreto 482 de 2025 · por el cual se establece el régimen transitorio, se dictan normas fiscales y demás necesarias y se imparten instrucciones a las entidades del Gobierno nacional para la puesta en funcionamiento, con fines político-administrativos del territorio indígena de la Zona Norte Extrema de la Alta Guajira (Wuinpumüin).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solicitud de Administración y Ejecución Directa de la Asignación Especial del Sistema General de Participaciones para Resguardos Indígenas . Para efectos de asumir la administración y ejecución directa de los recursos de la AESGPRI correspondientes, el representante legal del Consejo Indígena del Territorio que se pone en funcionamiento presentará una solicitud al DNP, en los términos del artículo 8° del Decreto número 2719 de 2014 incorporado en el Decreto número 1082 de 2015, que estará acompañada de los siguientes documentos: l. Un documento que se enmarque en el Plan de vida o equivalente, que identifique como mínimo, los siguientes aspectos

a)

Las necesidades de inversión del Territorio indígena que se pone en funciona­miento.

b)

Los proyectos de inversión en los que se identifiquen los objetivos, metas y cos­tos de financiamiento para cada una de las necesidades. c). Presupuesto de funcionamiento, cuando aplique. 2. Certificado expedido por el Ministerio del Interior donde conste la inscripción del Consejo Indígena y representante legal. La verificación que realizará el DNP de la documentación a la que se refiere el presente artículo, se regirá por lo señalado en la normatividad especial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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