La Procuraduría Delegada para la Vigilancia de la Autonomía, la Descentralización y los Derechos de las Entidades Territoriales , tendrá las siguientes funciones: a) Velar por el cumplimiento estricto y oportuno de las disposiciones constitucionales y legales sobre autonomía, descentralización y derechos de las entidades territoriales y, en general referidas al ordenamiento territorial; b) Velar por el cumplimiento diligente de las disposiciones sobre transferencias de competencias y recursos de la Nación a las demás entidades territoriales y de éstas entre sí; c) Velar por el cumplimiento diligente de las disposiciones que constituyen el régimen de las entidades territoriales, en especial la Legislación Orgánica de Ordenamiento Territorial; d) Prestar asesoría y colaboración a las autoridades de las entidades territoriales en los asuntos relativos a la autonomía, la descentralización, los derechos de las entidades territoriales y el ordenamiento territorial; e) Diseñar y desarrollar en coordinación con las autoridades de las entidades territoriales, políticas, planes, programas y proyectos tendientes a la divulgación, aplicación, conocimiento y capacitación en las materias relacionadas con la autonomía, la descentralización, los derechos de las entidades territoriales y el ordenamiento territorial, y especialmente sobre la Unidad Nacional, la Integración y la Integridad del Territorio Colombiano; f) Propiciar y proponer mecanismos conciliatorios para la solución de desacuerdos o conflictos que se presenten en especial cuando se refieran al ejercicio de las competencias, la transferencia de los recursos, o los límites, sin perjuicio de la acción de las demás autoridades competentes. Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 65
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.