Artículo segundo . Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas, en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 390 ordinal 22 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, dependiente, de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento. Comuníquese y publíquese.
Decreto 378 de 1960 →Vigente
Artículo 2
Decreto 378 de 1960 · Por el cual se distribuye la partida global para sostenimiento del siguiente establecimiento escolar: escuela-hogar para campesinas de villeta (cundinamarca)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.