Micelio

Artículo 2

Decreto 378 de 1960 · Por el cual se distribuye la partida global para sostenimiento del siguiente establecimiento escolar: escuela-hogar para campesinas de villeta (cundinamarca)

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo . Las partidas distribuídas en el presente Decreto, como las liquidadas, en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1960, Capitulo 390 ordinal 22 de los artículos 4059, 4063, 4064, 4066, 4067, 4069 y 4070; para atender a los demás gastos y servicios de la Escuela-Hogar para Campesinas de Villeta, dependiente, de la División de Educación Femenina, serán giradas a la Pagadora II del establecimiento. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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