Micelio

Artículo 14

El Beneficiario De Dos O Más Títulos Mineros Cuyas Áreas Sean Contiguas O Vecinas, Podrá Establecer O Destinar Instalaciones, Obras Y Equipos Que, Por Su Capacidad O Ubicación, Puedan Utilizarse, Conjunta O Alternativamente, Para Realizar O Apoyar, En Forma Económica Y Técnica, Los Trabajos De Explotación De Todas Las Áreas Correspondientes A Tales Títulos

Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El beneficiario de dos o más títulos mineros cuyas áreas sean contiguas o vecinas, podrá establecer o destinar instalaciones, obras y equipos que, por su capacidad o ubicación, puedan utilizarse, conjunta o alternativamente, para realizar o apoyar, en forma económica y técnica, los trabajos de explotación de todas las áreas correspondientes a tales títulos. En el señalamiento y aprobación de los términos de montaje y construcción que el interesado debe incluir en el programa de trabajos e inversiones, se tendrán en cuenta las circunstancias antes mencionadas. En todo caso, el término de montaje y construcción que requieran las obras e instalaciones conjuntas no implicará ampliación del que señalan los artículos 46 y 69 del Código de Minas para ejecutar el montaje y la construcción dentro de cada una de las licencias de explotación y concesiones que serán servidas por la infraestructura y equipos comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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