El beneficiario de dos o más títulos mineros cuyas áreas sean contiguas o vecinas, podrá establecer o destinar instalaciones, obras y equipos que, por su capacidad o ubicación, puedan utilizarse, conjunta o alternativamente, para realizar o apoyar, en forma económica y técnica, los trabajos de explotación de todas las áreas correspondientes a tales títulos. En el señalamiento y aprobación de los términos de montaje y construcción que el interesado debe incluir en el programa de trabajos e inversiones, se tendrán en cuenta las circunstancias antes mencionadas. En todo caso, el término de montaje y construcción que requieran las obras e instalaciones conjuntas no implicará ampliación del que señalan los artículos 46 y 69 del Código de Minas para ejecutar el montaje y la construcción dentro de cada una de las licencias de explotación y concesiones que serán servidas por la infraestructura y equipos comunes.
Decreto 136 de 1990 →Vigente
Artículo 14
El Beneficiario De Dos O Más Títulos Mineros Cuyas Áreas Sean Contiguas O Vecinas, Podrá Establecer O Destinar Instalaciones, Obras Y Equipos Que, Por Su Capacidad O Ubicación, Puedan Utilizarse, Conjunta O Alternativamente, Para Realizar O Apoyar, En Forma Económica Y Técnica, Los Trabajos De Explotación De Todas Las Áreas Correspondientes A Tales Títulos
Decreto 136 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Código de Minas.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.