Micelio

Artículo 2.2.5.4.2.13

Requerimientos De La Visita De Seguimiento Al Área Subcontratada

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requerimientos de la visita de seguimiento al área subcontratada. En el evento en que la Autoridad Minera Nacional durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple con las condiciones técnicas, operativas y de seguridad mínimas establecidas en la ley, deberá establecerlo en el acta de visita, así como el requerimiento de subsanación de las mismas mediante la implementación de medidas preventivas; para lo cual establecerá un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de las sanciones pertinentes y la terminación de la aprobación del subcontrato.

La Autoridad Minera Nacional realizará las visitas de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados, e informará al subcontratista y al titular minero sobre las conclusiones y recomendaciones de la visita.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2.2.5.4.2.13. Requerimientos de la visita de seguimiento al área subcontratada. En el evento de que la autoridad minera durante el desarrollo de la visita detecte que la explotación minera no cumple las condiciones técnicas mínimas establecidas en la ley para efectos de operación de la actividad minera, de seguridad e higiene minera, debe consignar en el acta de visita las falencias encontradas y en la misma acta, la autoridad minera requerirá al interesado para que sean subsanadas, mediante implementación de las medidas preventivas, para lo cual establecerán un término para su cumplimiento, so pena de la imposición de multas correspondientes y sin perjuicio de las medidas de suspensión, cierre y terminación de la aprobación del subcontrato.

La autoridad minera realizará las visitas de verificación necesarias para constatar el cumplimiento de los requerimientos realizados e informará al subcontratista y al titular de las conclusiones y recomendaciones de la visita.

(Decreto 480 de 2014, artículo 13)

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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