Micelio

Artículo 8

Ley 5 de 1944 · Por la cual se crea el Instituto Nacional de Abastecimientos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno, cuando lo juzgue conveniente refundirá e incorporará en el Instituto Nacional de Abastecimientos , como aporte de capital, los organismos oficiales o semioficiales que prestan en la actualidad servicios similares, tales como la Federación Nacional de Trigueros, el fondo Rotatorio del Ministerio de la Economía Nacional (decreto número 1157 de 1940) ,etc.

EXENCIONES

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 5 de 1944