Micelio

Artículo 27

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Encargado del Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dentro de los sesenta días siguientes.

El Encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo cuando falte un año o menos para terminar el período, sin convocar a nuevas elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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