Micelio

Artículo 27

Acto_legislativo 3 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1910, 31/10/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta absoluta del Presidente de la República, el Encargado del Poder Ejecutivo convocará a elecciones para dentro de los sesenta días siguientes.

El Encargado del Poder Ejecutivo continuará ejerciéndolo cuando falte un año o menos para terminar el período, sin convocar a nuevas elecciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Acto_legislativo 3 de 1910