Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1936 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y al Municipio de Mariquita (Tolima), sobre el riego y parcelación de tierras

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, antes de aceptar la cesión de que habla el artículo anterior, procederá a estudiar, con intervención de ingenieros, la posibilidad y conveniencia de establecer los riegos, a fin de que los gastos que estos ocasionen se justifiquen desde el punto de vista económico. Si tales estudios dieren resultados satisfactorios, el Gobierno aceptara la cesión y procederá a efectuar por administración directa o delegada o por contratos, las obras de irrigación y parcelación de los terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1936