Micelio

Artículo 2

Ley 23 de 1936 · por la cual se dan unas autorizaciones al Gobierno Nacional y al Municipio de Mariquita (Tolima), sobre el riego y parcelación de tierras

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, antes de aceptar la cesión de que habla el artículo anterior, procederá a estudiar, con intervención de ingenieros, la posibilidad y conveniencia de establecer los riegos, a fin de que los gastos que estos ocasionen se justifiquen desde el punto de vista económico. Si tales estudios dieren resultados satisfactorios, el Gobierno aceptara la cesión y procederá a efectuar por administración directa o delegada o por contratos, las obras de irrigación y parcelación de los terrenos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1936