Micelio

Artículo 2.2.4.18.11

Administración Temporal De Los Recursos

Decreto 514 de 2025 · por el cual se reglamenta y compilan las normas del Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común, contemplado en la Ley 2381 de 2024 y se dictan otras disposiciones.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Administración temporal de los recursos . Hasta tanto el Gobierno nacional expida la regulación de fondos generacionales de que trata el literal d) del artículo 19 y el artículo 63 de la Ley 2381 de 2024, a partir del 1° de julio de 2025 y de forma temporal, las entidades autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia para desarrollar la actividad de Administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual de Pilar Contributivo (ACCAI) deberán

1.

Administrar los recursos provenientes de las cotizaciones por parte del ingreso base de cotización que exceda los dos punto tres (2.3) SMLMV y hasta los vein­ticinco (25) SMLMV, así como los rendimientos generados por los activos que lo integren, en un fondo conformado por el conjunto de las cuentas individuales de ahorro pensional, el cual constituye un patrimonio autónomo, de propiedad de los afiliados, independiente del patrimonio de la administradora. Este fondo se denominará Fondo Temporal Ley 2381 de 2024.

2.

El Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 adoptará el régimen de inversiones del Fondo de Pensiones Obligatorias Moderado, establecido en la Parte 2 Libro 6 Título 12 del Decreto número 2555 de 2010.

3.

El Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 excluirá de su régimen de inversiones los activos definidos en los numerales 1.8, 1.9.4, 1.10, 1.11, 2.7, 2.9, 2.10, 3.5.2 y 3.6 del artículo 2.6.12.1.2, las inversiones restringidas del artículo 2.6.12.1.25 y las participaciones en fondos de inversión colectiva que realicen operaciones de naturaleza apalancada de que trata el Capítulo 5 del Título 1 del Libro 1 de la Parte 3 del Decreto número 2555 de 2010.

Parágrafo 1

Hasta tanto se expida la regulación de fondos generacionales de que trata el literal d) del artículo 19 y el artículo 63 de la Ley 2381 de 2024, los saldos de los afiliados que a 30 de junio de 2025, que no están cobijados por la transición de que trata el artículo 75 de la Ley 2381 seguirán siendo administrados en el esquema multifondos establecido en la Ley 1328 de 2009 y reglamentado en el Decreto número 2555 de 2010.

Parágrafo 2

Los recursos que se trasladen entre las entidades autorizadas para desarrollar la actividad de administradoras del Componente Complementario de Ahorro Individual (ACCAI) deberán administrarse en el Fondo Temporal Ley 2381 de 2024.

Parágrafo 3

La regulación a la que hace referencia el primer inciso del presente artículo incluirá los mecanismos y el periodo de transición para trasladar los recursos administrados del Fondo Temporal Ley 2381 de 2024 al esquema de fondos generacionales. CAPÍTULO 19 Aspectos relativos a comisiones

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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