Artículo primero Apruébese el Acuerdo número 345 del 18 de noviembre de 1970, expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, que a la letra dice: Consejo Directivo de ICSS ACUERDO NÚMERO 345 DE 1970 (noviembre 18) por el cual se crea la Oficina Local de los Seguros Sociales del Departamento de Sucre y se expiden sus estatutos. El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y considerando: 1º Que en el Artículo 7º del Decreto-ley 1695 de 1960 faculta al Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales para crear las Oficinal Locales que fueren necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones y de la realización de sus fines; 2º Que de conformidad con el numeral 10 del artículo 7º de los Estatutos del Instituto, aprobados por Decreto número 183 de 1964, corresponde al Consejo Directivo del mismo crear y organizar las Oficinal Locales; 3º Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales dentro de los planes de aplicación regional del sistema, considera conveniente y necesario crear la Oficina Local del Departamento de Sucre. acuerda:
Artículo 7
Del Decreto-Ley 1695 De 1960 Faculta Al Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Para Crear Las Oficinal Locales Que Fueren Necesarias Para El Cumplimiento De Sus Obligaciones Y De La Realización De Sus Fines; 2º Que De Conformidad Con El Numeral 10 Del Artículo 7º De Los Estatutos Del Instituto, Aprobados Por Decreto Número 183 De 1964, Corresponde Al Consejo Directivo Del Mismo Crear Y Organizar Las Oficinal Locales; 3º Que El Consejo Directivo Del Instituto Colombiano De Seguros Sociales Dentro De Los Planes De Aplicación Regional Del Sistema, Considera Conveniente Y Necesario Crear La Oficina Local Del Departamento De Sucre
Decreto 52 de 1971 · Por el cual se aprueba el acuerdo número 345 de 1970 (noviembre 18), expedido por el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Seguros Sociales
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.