Micelio

Artículo 10.6.7

Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fracaso de la negociación: Cuando del análisis debidamente sustentado de la situación de la empresa, el promotor concluya que la misma no es económicamente viable o cuando no reciba oportunamente la información a que se refiere el artículo 20 de la Ley 550, deberá convocar a una reunión al empresario y a los acreedores internos y externos en los términos del artículo 28 de la Ley 550, con el fin de poner en su conocimiento dicha situación para que las partes, con el voto de la mayoría absoluta presente en la reunión, tomen la decisión de dar por fracasada o no la negociación. En caso de no tomarse ninguna decisión o no asistir un número plural de acreedores, dará aviso por escrito a la Superintendencia de Sociedades dentro de los 3 días hábiles siguientes, enviando copia del acta de la respectiva reunión y del Estado de Situación Financiera (antes Balance General) y Estado de Resultados recientes, suscritos por el Representante Legal, el Contador y el Revisor Fiscal (si lo hubiere), para que se tomen las medidas pertinentes. Se recuerda al promotor que el fracaso de la negociación no puede tratarse en la reunión de determinación de derechos de voto y acreencias, pues deben realizarse convocatorias distintas para cada una de dichas reuniones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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