Artículo único. Para sueldos del personal y alimentación de alumnos y empleados internos de la Colonia Escolar de Bogotá, distribúyense las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional, así
Capitulo 60, articulo 790. Para sueldos en doce (12) meses, enero a diciembre, asi: Mensual. Total. Mensual Total Directora (interna), a $ 40.00 480.00 Médico (externo), a 120.00 1.440.00 Del especialista en órganos de los sentidos (externo), a 80.00 960 Odontólogo (externo), a 100.00 1.200.00 Enfermera (interna), a 30.00 360.00 Ecónoma (interna), a 30.00 360.00 Ropera (interna), a 30.00 360.00 Capellán (externo), a 30.00 360.00 Habilitado (externo), a 100.00 1.200.00 Servicio doméstico, según distribución que hará la Directora 165.00 1.980.00 Totales $ 725.00 8 700 00
Capitulo 60, articulo 791. Mensual. Total. Para alimentación, en enero, de 16 empleados internos, a $ 11 cada uno $ 176.00 Para alimentación de, veinte empleados internos, en once meses, febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 220.00 2 420.00 Para alimentación dé ciento veinte alumnos internos, en once meses, de febrero a diciembre, a $ 11 cada uno 1.320.00 14,520 00 Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, transportes, excursiones, útiles, drogas y demás gastos de esta Colonia 9 004.00 Totales $ 26.120.00 Comuníquese y publíquese