Artículo XIII . Se suprime el artículo 34 del Convenio y se sustituye por el siguiente: "Artículo 34. Las disposiciones de los artículos 3º a 8º inclusive, relativas a documentos de transporte, no se aplicarán en caso de transportes efectuados en circunstancias extraordinarias, fuera de toda operación normal de la explotación aérea." CAPITULO II. Campo de aplicación del convenio modificado
Decreto 2059 de 1999 →Vigente
Artículo 34
Del Convenio Y Se Sustituye Por El Siguiente: "artículo 34
Decreto 2059 de 1999 · por el cual se promulgan unos tratados internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.