Micelio

Artículo 2

Decreto 1124 de 1975 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas aéreas nacionales de transporte público y de trabajos aéreos especiales, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, Caxdac

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. El déficit actuarial de que trata el artículo anterior se cubrirá por las empresas relacionadas, a partir de la fecha del presente Decreto, como se determina en la siguiente tabla: Meses Cuota Total Valores Primeros $ 48.000 12 $ 4.000.00 $ 4.000.00 $ 48.000 Siguientes 48.000 24 2.000.00 6.000.00 96.000 Siguientes 104.000 30 3.466.67 9.466.67 200.000 Siguientes 50.000 36 1.388.88 10.855.55 250.000 Siguientes 100.000 42 2.380.95 13.236.50 350.000 Siguientes 100.000 48 2.083.33 15.319.83 450.000 Siguientes 100.000 60 1.666.66 16.986.49 550.000 Siguientes 150.000 72 2.083.33 19.069.82 700.000 Siguientes 300.000 84 3.571.43 22.641.25 1.000.000 Siguientes 500.000 108 4.629.63 27.270.88 1.500.000 Siguientes 500.000 120 4.166.66 31.437.54 2.000.000 Siguientes 1.000.000 132 7.575.75 39.013.29 3.000.000 Exceso de 3.000.000 192

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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