De la comparación de valores. Para efectos de la comparación de valores de las propuestas se observaran las siguientes reglas
No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas, aunque estas deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones.
En el evento que una oferta incluya no solo el suministro de bienes sino su montaje y puesta en marcha, se tomara el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros.
Únicamente para la comparación de valores prevista en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del veinticinco por ciento (25%), aunque en realidad sean inferiores.