Micelio

Artículo 12

Decreto 3550 de 1982 · Por el cual se dictan normas sobre protección al trabajo y a la industria nacionales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De la comparación de valores. Para efectos de la comparación de valores de las propuestas se observaran las siguientes reglas

a)

No se computará dentro de la oferta nacional el valor de los impuestos sobre las ventas, aunque estas deban ser pagados, siempre que los mismos no se liquiden en las ofertas que requieren importaciones.

b)

En el evento que una oferta incluya no solo el suministro de bienes sino su montaje y puesta en marcha, se tomara el valor total comparable cotizado por los productores nacionales y por los extranjeros.

c)

Únicamente para la comparación de valores prevista en el presente artículo se tendrán como tarifas arancelarias mínimas las del veinticinco por ciento (25%), aunque en realidad sean inferiores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3550 de 1982