Art. 67. En todos los casos en que el administrador o interventor necesiten ausentarse, se practicara por el Gobernador el corte i tantéo de la administración, i al volver a la oficina se observara la misma formalidad. En caso de no verificarse asi, quedara al que se ausenta la responsabilidad mancomunada.
Decreto 184412201 de 1844 →Vigente
Artículo 67
Decreto 184412201 de 1844 · Reglamentario de la renta del tabaco
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.