ARTICULO 2o. De acuerdo con las necesidades que tenga el Gobierno Nacional para financiar apropiaciones presupuestales, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinará la oportunidad y monto de cada una de las emisiones a que haya lugar en desarrollo de la presente autorización.
Decreto 259 de 1993 →Vigente
Artículo 2
O
Decreto 259 de 1993 · por el cual se ordena la emisión de títulos de deuda pública interna de la Nación, “Títulos de Tesorería -TES- clase B”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.