Artículo primero. Adicionase los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de tres millones pesos ($ 3.000.000.00) moneda corriente, que se incorporará con imputación al siguiente numeral: RENTAS OCASIONALES Numeral 109. Depósito en cuenta corriente, constituido por el Banco Popular de Bogotá en dicha institución, a la orden del Tesoro Nacional, por concepto del segundo contado del valor de venta de los terrenos, edificios y anexidades del bloque urbanístico denominado "Centro Antonio Nariño" de propiedad de la Nación, según Decreto legislativo 3619 de 1954, y el contrato de promesa de venta suscrito el 223 de mayo de 1955 $ 3.000.000.00 Total $ 3.000.000.00
Decreto 3036 de 1955 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3036 de 1955 · Por el cual se abre un crédito adicional -extraordinario- al Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas), y se aclara el artículo segundo del Decreto legislativo número 2796 del presente año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.