Micelio

Artículo 7

º Durante La Audiencia Se Elaborará Un Acta En La Cual Se Consignarán Los Nombres De Los Intervinientes, Las Peticiones, Los Hechos En Que Se Fundan Y La Prueba De Los Mismos, Los Acuerdos Logrados O La Falta De Ellos, Especificando En Este Caso La Causa Del Fracaso Y La Persona Renuente, Y En Caso De Acuerdo Total El Desistimiento De La Acción Por El Ofendido O Perjudicado O Por Su Apoderado Debidamente Facultado Para Ello

Decreto 800 de 1991 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1991, sobre Descongestión de Despachos Judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 7 º Durante la audiencia se elaborará un acta en la cual se consignarán los nombres de los intervinientes, las peticiones, los hechos en que se fundan y la prueba de los mismos, los acuerdos logrados o la falta de ellos, especificando en este caso la causa del fracaso y la persona renuente, y en caso de acuerdo total el desistimiento de la acción por el ofendido o perjudicado o por su apoderado debidamente facultado para ello. En el Acta se dejará constancia del acuerdo en todos sus términos, con la precisión de las sumas líquidas o liquidables y el concepto de éstas, en especial del término fijado para su cumplimiento la cual, una vez aprobada por los intervinientes, prestará mérito ejecutivo conforme a la ley. El acta se firmará por las personas que intervinieron en la diligencia; si alguna ellas no puede o se niega a firmar se hará constar esta circunstancia, y se suscribirá en el lugar correspondiente por dos (2) testigos.

Parágrafo

No podrán celebrarse más de dos audiencias de conciliación y éstas no admitirán suspensión o prórroga de clase alguna.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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