Autoridades para la expedición de títulos. Los títulos de profesor militar serán expedidos por las siguientes autoridades: 1. Para profesores de primera y segunda categoría, por el Comandante General de las Fuerzas Militares. Para profesores de tercera, cuarta y quinta categoría, por los respectivos Comandantes de Fuerza. Al Oficial o Suboficial inscrito en una de las categorías que establece el artículo 130 del presente Decreto, se le expedirá el título correspondiente con indicación de la especialidad, dejando constancia de ello en los escalafones respectivos.
Decreto 654 de 1975 →Vigente
Artículo 141
Autoridades Para La Expedición De Títulos
Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.