Micelio

Artículo 5

Decreto 587 de 1947 · por el cual se crean varios puestos, y se fijan unas asignaciones. (Ramo de Carreteras Nacionales).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto . Créanse los puestos de Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras nacionales de Cartagena, con asignación mensual de cuatrocientos cincuenta.pesos ($ 450), e Ingeniero Ayudante de la zona de carreteras de Ouibdó, encargado de los trabajos de la carretera Itsmina-Quibdó con sueldo de cuatrocientos ochenta pesos ($ 480).

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 587 de 1947