Micelio

Artículo 69

Sin Perjuicio De La Acción Penal, Los Administradores De La Sociedad Emisora Serán Ilimitada Y Solidariamente Responsables Por Los Perjuicios Que Causen A Los Tenedores De Bonos O A Terceros: A) Cuando Emitan Bonos Sin Sujeción A Las Disposiciones Legales; B) Cuando Hagan Declaraciones O Enunciaciones Falsas En El Prospecto, En El Contrato De Emisión, En Los Títulos O En Los Avisos Y Publicaciones; C) Cuando Infrinjan La Prohibición Contenida En El Artículo 56, Y D) Cuando Se Emitan O Coloquen Bonos En Condiciones Distintas A Las Contenidas En El Prospecto O En El Contrato De Emisión

Decreto 1026 de 1990 · por el cual se modifica el régimen de emisión de bonos y se derogan los Decretos 1998 de 1972 y 1914 de 1983.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sin perjuicio de la acción penal, los administradores de la sociedad emisora serán ilimitada y solidariamente responsables por los perjuicios que causen a los tenedores de bonos o a terceros

a)

Cuando emitan bonos sin sujeción a las disposiciones legales;

b)

Cuando hagan declaraciones o enunciaciones falsas en el prospecto, en el contrato de emisión, en los títulos o en los avisos y publicaciones;

c)

Cuando infrinjan la prohibición contenida en el artículo 56, y

d)

Cuando se emitan o coloquen bonos en condiciones distintas a las contenidas en el prospecto o en el contrato de emisión. Los administradores de la sociedad emisora que se hayan abstenido de participar en los actos anteriores o que se hayan opuesto a los mismos quedan exonerados de esta responsabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad civil en que puedan incurrir por razón de los otros hechos ilícitos que hayan cometido. CAPITULO XII De la inutilización de los títulos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1026 de 1990