Micelio

Artículo 23

Interrupciones Programadas

Decreto 3485 de 2011 · por el cual se reglamenta el Sistema Electrónico para la Contratación Pública y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Interrupciones Programadas. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, autorizará y programará la interrupción temporal del funcionamiento del SECOP Transaccional. Las interrupciones se deberán dar a conocer a las entidades públicas usuarias y al público con por lo menos tres (3) días hábiles de anticipación a través del SECOP, con un certificado de indisponibilidad en el que se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización, así como la duración del mismo, el cual permanecerá disponible para consulta como mínimo por dos (2) años siguientes a su publicación. Ninguna interrupción programada podrá tener lugar sin que previamente haya sido puesta en conocimiento de los interesados a través del SECOP. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá a solicitud de cualquier persona o entidad certificaciones de que su operación se encontraba suspendida.

Parágrafo

Para realizar las actualizaciones del sistema el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el organismo administrador del SECOP que designe el Gobierno Nacional, autorizará y programará la interrupción temporal de su funcionamiento. La información sobre este evento deberá ser publicada en el SECOP mediante un certificado de indisponibilidad en el que se especificará la hora y fecha exacta de su ocurrencia y de su normalización, así como la duración del mismo, el cual permanecerá publicado como mínimo por el término de dos (2) años siguientes a su publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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