ARTICULO 14. Las vacantes se llenarán por el mismo procedimiento seguido en la primera elección, con arreglo a la disposición siguiente: dentro de un mes de ocurrida la vacante, el Secretario General de las Naciones Unidas extenderá las invitaciones que dispone el artículo 5, y el Consejo de Seguridad fijara la fecha de la elección.
Decreto 861 de 1946 →Vigente
Artículo 14
Las Vacantes Se Llenarán Por El Mismo Procedimiento Seguido En La Primera Elección, Con Arreglo A La Disposición Siguiente: Dentro De Un Mes De Ocurrida La Vacante, El Secretario General De Las Naciones Unidas Extenderá Las Invitaciones Que Dispone El Artículo 5, Y El Consejo De Seguridad Fijara La Fecha De La Elección
Decreto 861 de 1946 · Por el cual se promulgan unos pactos internacionales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.