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Artículo 1.1

Circular 100-000014 de 2026 · Circular Externa 100-000014 de 27 de marzo de 2026

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

INFORMES APLICABLES A ENTIDADES EMPRESARIALES Y CÁMARAS DE COMERCIO Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán diligenciar y presentar los informes que a continuación se relacionan, atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo: INFORME DENOMINACIÓN PUNTOS ENTRADAS No. 10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1 20 NIIF Plenas Separado Grupo 1 30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1 35 NIIF Plenas Combinados Grupo 1 01 Estados Financieros de Fin de Ejercicio 40 NIIF Pymes Individuales Grupo 2 50 NIIF Pymes Separado Grupo 2 60 NIIF Pymes Consolidado Grupo 2 65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2 Estados Financieros de Fin de Ejercicio 01A 70 NIF Contabilidad Simplificada G3 Grupo 3 Estados Financieros para Cámaras de 02 10 Cámaras de Comercio Comercio 10 Información de Acuerdos de Recuperación 03A Acuerdos de Recuperación 20 Información Anual de Acuerdos de Recuperación Tenga en cuenta qué: Las personas naturales admitidas a un proceso de reorganización no deberán presentar la información financiera mediante el Informe 03A - Acuerdos de Recuperación, salvo que así se les requiera expresamente. En su lugar, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán remitir los Estados Financieros en formato PDF. a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co junto con los documentos adicionales señalados en el numeral 1.6.2.4 de CURIF. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, solo estarán obligadas a remitir las certificaciones señaladas en los literales c) y d) del numeral 1.6.2.4 de CURIF.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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