Publicación del Diario Oficial en medios electrónicos. La Imprenta Nacional o la entidad que haga sus veces deberá disponer la publicación del Diario Oficial y el Diario Único de Contratación en mecanismos electrónicos de almacenamiento y transmisión de datos. No obstante lo anterior, el Gobierno Nacional podrá disponer la publicación de los mismos haciendo uso de otras empresas editoriales. CAPITULO XIV DEL SISTEMA DE RELACIONES EXTERIORES
Decreto 1122 de 1999 →Inexequible
Artículo 172
Decreto 1122 de 1999 · Por el cual se dictan normas para suprimir trámites, facilitar la actividad de los ciudadanos, contribuír a la eficiencia y eficacia de la Administración Pública y fortalecer el principio de la buena fe
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.