Aptitud de las naves. Las naves que se utilicen en el transporte marítimo deben ser aptas para el servicio al que están destinadas, disponer de clasificación vigente y contar con los certificados vigentes de seguridad, navegabilidad y de prevención de la contaminación, expedidos por la Autoridad Marítima del Estado del Pabellón o por una Sociedad de Clasificación reconocida internacionalmente, los cuales deben ser presentados cuando las autoridades colombianas competentes lo requieran.
Las naves colombianas serán clasificadas de la siguiente forma:
De servicio internacional:
La clasificación de las naves la efectuará las Sociedades de Clasificación Internacional a quienes la Dirección General Marítima-DIMAR les haya delegado el reconocimiento, clasificación, inspección y expedición de los certificados correspondientes y se encuentren debidamente inscritas ante la misma.
De servicio de cabotaje:
Serán clasificadas por la Dirección General Marítima-DIMAR, así:
Naves con capacidad hasta de 300 pasajeros;
Naves para transporte mixto hasta de 150 pasajeros;
Naves para transporte de sustancias nocivas líquidas a granel, hasta de 100 TRB;
Naves para transporte de carga líquida a granel, hasta de 150 TRB;
Naves para transporte de carga general o de gráneles secos, hasta de 1000 TRB.
(Decreto 804 de 2001, artículo 20).