º . De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 4ª de 1992, fijase la siguiente escala gradual porcentual para el personal de oficiales, suboficiales, miembros del nivel ejecutivo y agentes de la Fuerza Pública. Los sueldos básicos mensuales para el personal a que se refiere este artículo, corresponderán al porcentaje que se indica para cada grado, con respecto a la asignación básica del grado de General. Oficiales General 100.0000% Mayor General 95.7584%, Brigadier General 85.3278% Coronel 65.7016% Teniente Coronel 50.8599% Mayor 44.0511% Capitán 36.0875% Teniente 31.4546% Subteniente 27.7573%, Suboficiales Sargento Mayor 31.2931% Sargento Primero 26.8185% Sargento Viceprimero 23.9840% Sargento Segundo 21.8927% Cabo Primero 19.9625% Cabo Segundo 19.3516% Cabo Tercero 18.7475% Nivel Ejecutivo Comisario 51.2726% Subcomisario 43.3126% Intendente Jefe 41.1952% Intendente 39.0787% Subintendente 30.5724% Patrullero 24.0391% Agentes de los cuerpos profesional y profesional especial de la Policía Nacional Con antigüedad inferior a 5 años de servicio 14.5415% Con antigüedad de 5 años y hasta menos de 10 17.1187% Con antigüedad de 10 o más años de servicio 17.5520%
Las asignaciones básicas calculadas en los porcentajes anteriores se aproximarán al peso superior.
Los tenientes primeros de la Armada Nacional tendrán el mismo sueldo básico fijado para los Tenientes de Fragata.
Los aumentos salariales para la Fuerza Pública que decrete el Gobierno para futuras vigencias fiscales, serán en todo Caso, iguales a los que se establezcan para los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del poder público en el nivel nacional.