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Artículo 4

º El Soporte Lógico (Software), Será Considerado Como Obra Inédita, Salvo Manifestación En Contrario Hecha Por El Titular De Los Derechos De Autor

Decreto 1360 de 1989 · Por el cual se reglamenta la inscripción del soporte lógico (software) en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El soporte lógico (software), será considerado como obra inédita, salvo manifestación en contrario hecha por el titular de los derechos de autor.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1360 de 1989