º . Si examinados los listados suministrados por el Gobierno de Venezuela a través del conducto diplomático, se establece que un vehículo abandonado o decomisado mediante providencia en firme, ha sido objeto de los delitos a que se refiere el artículo primero de este decreto y sobre éste no obra la solicitud de entrega de que tratan los artículos anteriores, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales comunicará por escrito al funcionario diplomático o consular designado por el Gobierno de Venezuela, para que por su conducto se localice a quien tenga derecho a presentar la solicitud de entrega. Si transcurridos cuatro meses contados a partir de la fecha en que se realizó la comunicación a que se refiere el inciso anterior, no se ha formalizado la solicitud de entrega, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá disponer del vehículo de conformidad con las normas legales vigentes y no procederá su reclamación posterior. En ningún caso procederá la entrega de que trata el presente articulo, cuando sobre el bien exista requerimiento de autoridad judicial nacional competente.
Decreto 1502 de 1996 →Vigente
Artículo 4
Decreto 1502 de 1996 · por el cual se dictan normas sobre el destino de mercancías decomisadas o abandonadas a favor de la Nación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.