Micelio

Artículo 15

Ley 104 de 1922 · Sobre reformas judiciales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La declaración será, bajo pena de nulidad, firmada por todos los que hubieren intervenido en ella, y si el declarante lo quisiere, rubricara cada una de sus fojas, o pedirá que se rubriquen por el funcionario de instrucción, en caso de que no supiere o no pudiere hacerlo. Si el interrogado no supiere, no pudiere o no quisiere firmar la declaración, se hará mención de ello, y el acto valdrá sin su firma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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