º . Centro de coordinación de lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley. Créase el centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensa ilegales y demás grupos armados al margen de la ley, como una comisión intersectorial dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, y encargado de coordinar las políticas y acciones de persecución contra dichos grupos. Este Centro de Coordinación contará con una base de datos que se deberá construir a partir de la información de inteligencia que deben aportar todos los organismos del Estado, de manera que se facilite la captura y judicialización de los integrantes de dichos grupos, así como las recomendaciones sobre sistemas de reclusión aplicables.
Decreto 324 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 324 de 2000 · Por el cual se crea el Centro de coordinación de la lucha contra los grupos de autodefensas ilegales y demás grupos al margen de la ley
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.