ARTÍCULO SEGUNDO . Los descuentos de las asignaciones de que trata la Ley 44 del año en curso, que deben efectuarse a favor de Ja Caja Nacional de Previsión p o r razón de los aumentos que en esa Ley se decretan, en los casos en que así esté establecido, se harán por los Pagadores correspondientes por duodécimas partes. Comuníquese y cúmplase.
Decreto 4095 de 1948 →Vigente
Artículo 2
Decreto 4095 de 1948 · Por el cual se reglamentan unas normas legales sobre asignaciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.