Micelio

Artículo 29

Decreto 1861 de 1989 · Por el cual se introducen modificaciones al Código de Procedimiento Penal y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El artículo 483 del Código de Procedimiento Penal, quedará así: Artículo 483. LIBERTAD PROVISIONAL . El procesado tendrá derecho a la libertad provisional, cuando no se haya iniciado la audiencia pública dentro de los sesenta (60) días siguientes contados a partir de la fecha que resuelve situación jurídica. No habrá lugar a libertad provisional, cuando habiéndose fijado fecha para la celebración de la audiencia, no se hubiere podido iniciar por causa atribuida al procesado o su defensor. Cuando se niegue la libertad por este motivo, el Juez compulsará copias, para que se investigue disciplinariamente al abogado que incurra en maniobra dilatoria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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