Art. 4.° Los Consejos celebrarán sus sesiones con la mayoría absoluta de sus miembros. Para verificar los examenes que no sean los jeneral de grado, basta la concurrencia de tres examinadores; i cuando el número de alumnos sea considerable, el Consejo se dividirá en las secciones que sean necesarias, presididas respectivamente por el Rector de la Univertidad o el de la Escuela, o por los Catedráticos mas antiguos, pero de modo que siempre concurran tres examinadores en cada seccion o mesa de exámen. El Catedrático o examinador menos antiguo ejercerá las funciones de Secretario en las secciones a que no concurra este empleado.
Decreto 18730710 de 1873 →Vigente
Artículo 4
Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.