Micelio

Artículo 4

Decreto 18730710 de 1873 · Por el cual se reforman algunas disposiciones del (de 3 de agosto de 1872) "orgánico de la Universidad nacional.".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 4.° Los Consejos celebrarán sus sesiones con la mayoría absoluta de sus miembros. Para verificar los examenes que no sean los jeneral de grado, basta la concurrencia de tres examinadores; i cuando el número de alumnos sea considerable, el Consejo se dividirá en las secciones que sean necesarias, presididas respectivamente por el Rector de la Univertidad o el de la Escuela, o por los Catedráticos mas antiguos, pero de modo que siempre concurran tres examinadores en cada seccion o mesa de exámen. El Catedrático o examinador menos antiguo ejercerá las funciones de Secretario en las secciones a que no concurra este empleado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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