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Artículo 110

Juez Competente En Las Ejecuciones Promovidas Por El Instituto De Seguros Sociales

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 110.Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces del Trabajo del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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