Micelio

Artículo 110

Juez Competente En Las Ejecuciones Promovidas Por El Instituto De Seguros Sociales

Decreto 2158 de 1948 · Sobre procedimiento en los juicios del trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 110.Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces del Trabajo del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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