Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces laborales del circuito del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 110.Juez competente en las ejecuciones promovidas por el Instituto de Seguros Sociales.- De las ejecuciones de que tratan el artículo anterior y el 32 de la Ley 90 de 1946, conocerán los Jueces del Trabajo del domicilio del Instituto Colombiano de Seguros Sociales o de la Caja Seccional del mismo, que hubiere proferido la resolución correspondiente, y de acuerdo con las reglas generales sobre competencia por razón de la cuantía.
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