COMERCIO CON EL ENEMIGO. El que en tiempo de guerra comercie con el enemigo, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años. Si se trata de armas, municiones u otros elementos bélicos, la pena se aumentará hasta el doble. CAPITULO III DE LA INJURIA Y LA CALUMNIA
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 126
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.