Artículo 2° El artículo 156 quedara así:
Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales.
Ley 8 de 1925 · Que reforma y adiciona la 46 de 1923, sobre instrumentos negociables y se aclara el artículo 48 de la Ley 68 de 1924
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo 2° El artículo 156 quedara así:
Los protestos por falta de aceptación o de pago deben ser formalizados dentro de los quince días siguientes a la presentación de la letra o a su vencimiento, para todos los efectos legales.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.