Micelio

Artículo 2.14.29.1.5

Objetivos

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Objetivos. Los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios (EAA) tendrán como objetivos los siguientes:

1.

Contribuir a la materialización de los derechos de los campesinos pescadores artesanales comerciales y de subsistencia, que han ocupado y usado ancestralmente los territorios objeto de este decreto y cuyos modos de vida se construyen alrededor de la pesca artesanal comercial y de subsistencia, y/o la agricultura campesina, familiar y comunitaria en las zonas aledañas de ecosistemas acuáticos como parte de su economía.

2.

Reducir la concentración, acaparamiento y monopolización de las aguas y tierras de los territorios objeto de este decreto.

3.

Proteger y conservar los ecosistemas continentales dulce acuícolas y terrestres, a través de mecanismos que promuevan la rehabilitación, y/o la recuperación de los cuerpos de agua, incluyendo los acuíferos o aguas subterráneas que componen o hacen parte de estos cuerpos de agua. Promover la restauración ecológica, el uso y el aprovechamiento sostenible de los ecosistemas y sus recursos, en consonancia con la normativa ambiental y agraria.

4.

Reconocer y proteger las prácticas bioculturales, conocimientos y saberes de los pescadores y pescadoras artesanales, comerciales y de subsistencia bajo un enfoque de sostenibilidad, salvaguardando la integración intergeneracional.

5.

Contribuir a la incorporación del enfoque de género, promoviendo la equidad y la igualdad de oportunidades para las mujeres campesinas relacionadas con la pesca artesanal comercial y de subsistencia.

6.

Promover y proteger el derecho humano a la alimentación, fortaleciendo la economía campesina, familiar y comunitaria en la pesca artesanal comercial y de subsistencia, la agroecología, el turismo cultural y ecológico gestionado por la comunidad, de acuerdo con los usos permitidos por la normativa.

7.

Fomentar la participación de las comunidades campesinas y pesqueras artesanales a través de sus formas organizativas en la gestión y restauración de los ecosistemas acuáticos y terrestres presentes en la territorialidad campesina y de pescadores.

8.

Contribuir a la protección de la biodiversidad y conectividad, funcionalidad y servicios ecosistémicos mediante el impulso y adopción de prácticas alternativas de producción agroecológica, la preservación, la restauración y el manejo sostenible de los recursos naturales; en función de la estabilidad económica de las familias campesinas, pescadoras artesanales comerciales y de subsistencia.

9.

Fortalecer la gobernanza territorial y ambiental mediante la participación reforzada de las comunidades campesinas, pesqueras artesanales comerciales y de subsistencia del país para fomentar un ordenamiento del territorio alrededor del agua, contemplando acciones de reconversión y/o sustitución de las actividades agropecuarias y/o pesqueras, permitiendo la continuidad y apropiación de prácticas orientadas a la restauración, conservación y el tránsito a actividades sostenibles.

10.

Focalizar la oferta institucional de acuerdo con las competencias de las entidades correspondientes.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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