Art. 7.° Todo telegrafista que por neglijencia, ineptitud o mala fe interrumpa la comunicación en su oficina, será removido de su empleo.
Decreto 18731124 de 1873 →Vigente
Artículo 7
Decreto 18731124 de 1873 · por el cual se reforma el de 18 de noviembre de 1872 "que organiza el ramo de Telégrafos.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.