Los terrenos que se encuentran dentro de la isla sin edificar y sin dueño que exhiba título justo, pasan a ser propiedad del Municipio de Buenaventura, que puede enajenarlos en conformidad con las disposiciones legales.
Ley 98 de 1922 →Vigente
Artículo 2
Ley 98 de 1922 · Sobre área de población de la ciudad de Buenaventura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.