Micelio

Artículo 290

Decreto 1238 de 1892 · Orgánico de la Instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 290. Los examinadores llevarán, cada uno por separado, un registro de calificaciones en que hagan constar su opinión y calificación sobre los alumnos examinados, así: Reprobado, Aplazado, Aprobado con plenitud. La calificación final se hará terminado cada examen, comparando las anotaciones de lo examinadores, sobre las cuales se guardará absoluta reserva. Se emplearán los números de 1 á 20.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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