Micelio

Artículo 9

º

Decreto 1679 de 1999 · por el cual se reglamenta el artículo 19 de la Ley 191 de 1995 y se deroga la Resolución 8 1610 de 1996

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Procedimiento. Recibida la queja o la información respectiva, el Ministerio de Minas y Energía procederá de la siguiente manera

a)

Informará por escrito al interesado acerca de los cargos que aparecen en su contra;

b)

El presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, dispondrá de un plazo de diez (10) a veinte (20) días para hacer llegar al funcionario de conocimiento, el escrito que contenga los descargos correspondientes;

c)

Dentro del plazo de quince (15) días, el funcionario de conocimiento decretará y ordenará practicar las pruebas que estime necesarias. Practicadas las pruebas (dado el caso), el Ministerio de Minas y Energía decidirá lo correspondiente, mediante resolución motivada que sólo admite recurso de reposición, de conformidad con lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo, frente a la vía gubernativa. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas se aplicará las sanciones estipuladas en el Decreto 1521 de 1998 para los distribuidores minoristas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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