º. Procedimiento. Recibida la queja o la información respectiva, el Ministerio de Minas y Energía procederá de la siguiente manera
Informará por escrito al interesado acerca de los cargos que aparecen en su contra;
El presunto infractor, de conformidad con lo dispuesto por el Ministerio de Minas y Energía, dispondrá de un plazo de diez (10) a veinte (20) días para hacer llegar al funcionario de conocimiento, el escrito que contenga los descargos correspondientes;
Dentro del plazo de quince (15) días, el funcionario de conocimiento decretará y ordenará practicar las pruebas que estime necesarias. Practicadas las pruebas (dado el caso), el Ministerio de Minas y Energía decidirá lo correspondiente, mediante resolución motivada que sólo admite recurso de reposición, de conformidad con lo consagrado en el Código Contencioso Administrativo, frente a la vía gubernativa. En caso de incumplimiento de las obligaciones aquí señaladas se aplicará las sanciones estipuladas en el Decreto 1521 de 1998 para los distribuidores minoristas.