Micelio

Artículo 38

Cada País Miembro Podrá Reservar Sectores De Actividad Económica Para Las Empresas Nacionales, Públicas O Privadas Y Determinar Si Se Admiten En Ellos La Participación De Empresas Mixtas

Decreto 1900 de 1973 · Por el cual se pone en vigencia el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, contenido en las decisiones 24, 37 y 37-A de la Comisión del Acuerdo de Cartagena

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cada País Miembro podrá reservar sectores de actividad económica para las empresas nacionales, públicas o privadas y determinar si se admiten en ellos la participación de empresas mixtas. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros artículos del presente Capitulo, la Comisión a propuesta de la Junta, podrá determinar los sectores que todos los Países Miembros reservarán para las empresas nacionales, públicas o privadas, y establecer si se admiten en ellos la participación de empresas mixtas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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