Micelio

Artículo 81

Decreto 150 de 1976 · Por el cual se dictan normas para la celebración de contratos por parte de la Nación y sus entidades descentralizadas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Del representante del administrador delegado. Cuando el administrador delegado fuere una persona jurídica, deberá mantener, por su cuenta, un representante suyo, arquitecto o ingeniero matriculado, según la naturaleza de la obra con facultades suficientes para estudiar y resolver los problemas que surjan durante la ejecución del contrato.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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