Micelio

Artículo 21

Seguimiento E Implementación

Ley 2476 de 2025 · por medio del cual se fortalece la adaptación al cambio climático y la gestión del riesgo en Colombia a través de ciudades y centros urbanos verdes, biodiversos y resilientes (Ley de Ciudades Verdes).

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Créase la Comisión de Seguimiento e Implementación de la presente ley cuyo objetivo es realizar un seguimiento periódico de la formulación, implementación y evaluación de lo aquí estipulado. Estará conformada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam), el Instituto de Investigación de Recursos Biológicos Alexander von Humboldt. La secretaría técnica de esta Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación con apoyo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Parágrafo

La Comisión de Seguimiento e Implementación tendrá como una de sus funciones elaborar o actualizar, en un tiempo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente ley, una guía de implementación de ciudades verdes, biodiversas y resilientes, en articulación con lo dispuesto en el Programa Ciudades Biodiversas y Resilientes, que sirva para la expansión y cumplimiento de lo propuesto en la presente ley, en el Plan de Biodiversidad del año 2024, en la Política de Gestión Ambiental Urbana 2025-2036 o en aquellos que los modifiquen o sustituyan.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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